Una nueva victoria del movimiento obrero y sindical clasista frente al capital, los pseudo-izquierdistas y los dirigentes reformistas y patronales
Especial Tribuna Popular Nº 226.- Luego de una lucha
firme y constante, de más de seis años, el movimiento obrero y sindical
clasista logró que la Asamblea Nacional (AN) diera pasos concretos –más
allá de lo meramente declarativo– para iniciar la discusión de la Ley
Especial de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
El pasado 6 de septiembre, en el Palacio Federal Legislativo, se
instaló la Comisión Mixta del parlamento, integrada por diputados de las
Comisiones Permanentes de Desarrollo Social Integral y la del Poder
Popular y Medios de Comunicación, la cual deberá presentar el Proyecto
de Ley a la plenaria de la AN en el actual periodo de sesiones.
La instalación de esta Comisión Mixta se realizó exactamente a un mes
del 6 de agosto, fecha establecida del compromiso asumido por los
presidentes de ambas Comisiones Permanentes de la AN, Oswaldo Vera y
Darío Vivas, respectivamente, producto de la reunión que sostuvieron con
representantes de la Marcha Nacional del pasado 30 de julio para exigir
el inicio de las discusiones del Anteproyecto de Ley.
Consejos de profundización revolucionaria
En este sentido, Douglas Gómez, Miembro del Buró Político del Partido
Comunista de Venezuela (PCV) y diputado en la AN por esta organización,
resaltó que “el primer Anteproyecto de Ley fue introducido a través de
la fracción parlamentaria del PCV el 19 de junio de 2007, en julio de
2011 se introdujeron más de 60 mil firmas en respaldo, y la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), promulgada
por el presidente Chávez el 1º de mayo de 2012, prevé el instrumento
legal para los Consejos de Trabajadores”.
Gómez puntualizó que la Marcha Nacional del pasado 30 de julio, que”
movilizó miles de representantes de diversos colectivos y sindicatos
clasistas de trabajadores, Delegados y Delegadas de Prevención, así como
el Movimiento por el Control Obrero y Consejos de Trabajadores, se
acordó en el Primer Congreso de Trabajadores, que se realizó en Guayana,
del 21 al 23 de junio”.
“Durante años hemos presionado por la aprobación, previa consulta
pública, de la Ley de Consejos de Trabajadores, para derrotar la
corrupción con mecanismos y modelos de participación protagónica de las y
los trabajadores y de todo nuestro pueblo, para ejercer control obrero y
social sobre los procesos de producción de bienes y servicios”, expresó
Gómez.
El parlamentario comunista enfatizó que esta Ley y el proceso amplio y
masivo de su discusión, permitirá “avanzar en gestiones eficientes,
terminar con el burocratismo y el predominio del capital, tomando en
cuenta que la Ley no es para limitar o amarrar a los Consejos de
Trabajadores, sino para protegerlos como instrumentos para la
profundización del proceso revolucionario, con un protagonismo combativo
y efectivo de las y los trabajadores”.
Inicia la discusión
En la reunión de la Comisión Mixta, voceros de los tres Anteproyectos
presentados –el del PCV y las corrientes clasistas, y los de la Central
Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y el Colectivo Acción
Integral, de reciente incorporación–, expusieron los fundamentos de cada
uno.
Adelaida Zerpa, Miembro del Comité Central del PCV y de su Comisión
Nacional para el Movimiento Obrero y Sindical (CNMOS), fue la vocera
para el Anteproyecto presentado en 2007 por el Partido del Gallo Rojo,
actuando también en representación de la Plataforma de los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras de la Gran Caracas y del Movimiento Nacional
por el Control Obrero.
Al finalizar la reunión, se acordó que voceros de cada Anteproyecto,
junto a técnicos de ambas Comisiones Permanentes, trabajen en la
propuesta a ser presentada a la Comisión Mixta con miras a su
presentación para primera discusión en plenaria de la AN y la más amplia
consulta y construcción colectiva por parte del pueblo trabajador.
En este sentido, Tribuna Popular publica el documento que
sirvió de base a la exposición de Zerpa el 6 de septiembre, y que
condensa el contenido del Anteproyecto de Ley presentado por el PCV:
ELEMENTOS del ANTEPROYECTO de LEY ESPECIAL de los CONSEJOS SOCIALISTAS de TRABAJADORES y TRABAJADORAS
De la EXPOSICIÓN de MOTIVOS
En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Especial de los
CSTT, consignado por los diputados del Partido Comunista de Venezuela
(PCV) en junio del 2007, en primer lugar se sustenta jurídicamente la
propuesta, enunciando los artículos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que le dan basamento constitucional a esta Ley
Especial; se invocan particularmente los artículos 2, 3, 4, 62, 70, 87,
118 y 132.
Este Anteproyecto, al ser elaborado y consignado a mediados del 2007,
lógicamente no podía apoyarse para ese entonces en la actual Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),
cuyo artículo 497 enuncia “Los consejos de trabajadores y trabajadoras
son expresiones del poder popular para la participación protagónica en
el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y
servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de
participación de los trabajadores y las trabajadoras en la gestión, así
como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y
trabajadoras, se establecerán en leyes especiales”.
En segundo lugar, en la Exposición de Motivos se detalla la
fundamentación política de la propuesta, así como el alcance y la
perspectiva histórica de su propósito. Tomemos varios párrafos de la
Exposición de Motivos para ilustrar tales planteamientos:
“Tal como lo enseña la experiencia histórica de lucha de otros
pueblos y la nuestra, el proceso de tránsito al socialismo exacerba las
contradicciones de clase, produciendo nuevas definiciones, deslindes,
reagrupamientos y recomposición de alianzas, cuyo desenlace estará en
correspondencia con la correlación de fuerzas que alguna de las clases
en pugna logre constituir en la sociedad.”
“De allí entonces, que ese curso y desenvolvimiento previsible de los
acontecimientos de la lucha de clases, nos demande superar las inmensas
debilidades presentes en uno de los sujetos fundamentales de la
Revolución Socialista: la clase obrera y demás sectores de trabajadores y
trabajadoras.”
“Es necesario ganar la conciencia de los diversos sectores de la
clase obrera para el socialismo, elevar su nivel de organización,
superar la división orgánica del movimiento obrero y sindical y
contribuir en la transformación de la clase en vanguardia de la
revolución social.”
“Sólo por ese camino se podrá superar, a favor de las fuerzas
consecuentemente revolucionarias y en interés del pueblo trabajador, la
contradicción fundamental existente en la sociedad capitalista, la que
se expresa en la producción colectiva de los bienes materiales versus
apropiación individual de la plusvalía, resultante de dicho proceso
productivo e intelectual, creando así las condiciones materiales y
espirituales, objetivas y subjetivas, para la construcción del
socialismo.”
“Estamos, en consecuencia proponiendo la creación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
como expresión política unitaria de éstos, por encima de su condición
gremial o sindical, a fin de que sus intereses se encuentren
legítimamente representados y puedan actuar de manera revolucionaria en
el control de los centros de trabajo, el diseño, ejecución y seguimiento
de sus políticas y procesos laborales, de producción y distribución
social de sus ganancias, y como expresión del poder popular que incluso
trascienda el ámbito de los lugares de trabajo para que influya en la
política nacional, en la planificación del Estado, en los sitios de
vivienda y en los territorios de los consejos comunales para imprimirles
a éstos el sello de la conducción proletaria y los cambios de
conciencia necesarios para la construcción del socialismo.” (…)
“La propuesta legislativa plantea el concepto de “control obrero”
como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la
propiedad socialista y busca que los trabajadores ejerzan procesos de
control sobre la producción, la planificación y el uso eficiente de los
recursos”. (…)
“En este sentido, la reivindicación del control obrero es sólo una
medida transicional adoptada por los trabajadores en el transcurso de la
lucha, como parte del programa por la total transformación socialista
de la sociedad.”
Del CONTENIDO del ANTEPROYECTO de LEY
El Anteproyecto de Ley Especial de los CSTT consta de 17 artículos
agrupados en 3 capítulos. El Capítulo I, de las Disposiciones Generales,
contiene 3 artículos: el Artículo 1 define el Objeto de la Ley; el
Artículo 2 precisa su Ámbito de Aplicación; el Artículo 3 es el de las
Definiciones.
El Capítulo II, de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras, va del Artículo 4 al Artículo 14, conforma el cuerpo
principal del Anteproyecto, en este articulado se desarrolla lo
concerniente a: quiénes pueden integrar el CSTT, dónde podrá
conformarse, lo relativo al Comité Promotor del CSTT, cuál será el
procedimiento para su constitución, su carácter de autoridad colectiva
en el centro de trabajo, las garantías de protección de la que
disfrutará esta organización y sus integrantes, el papel rector de las
asambleas, el papel de los Consejeros y Consejeras (o voceros y
voceras), su forma de elección y otras precisiones, los principios que
rigen al CSTT, la estabilidad laboral general y absoluta necesaria
(materia que luego fue de algún modo recogida por la LOTTT), sobre las
funciones, fines y atribuciones de los CSTT (explanado en su Artículo
14, a lo largo de 14 numerales).
El Capítulo III, de las Disposiciones Finales, con 3 artículos: el
Artículo 15, acerca de cómo se le asigna carácter legal al CSTT; el
Artículo 16, que prevé el Reglamento de la Ley que podrá dictar el
Ejecutivo Nacional; el Artículo 17 que ordena a la Asamblea Nacional
proceder a reformar la LOT (anterior) en todo lo que colida con la
presente Ley Especial.
ASPECTOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS en el ANTEPROYECTO de LEY
1) El legislador detalla que en los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
tendrán cabida todos los trabajadores y las trabajadoras que formen
parte de un centro de trabajo público, privado o mixto. Se propone que
sean instancias democráticas para que la clase trabajadora ejerza el
control sobre los procesos productivos y sociopolíticos que se
desarrollan en los centros de trabajo, de allí que asumirán también el
control democrático sobre las estructuras orgánicas que existen en el
seno de tales centros de trabajo. Artículos: 1, 2, 3 y 4.
2) Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
no sustituirán ni desplazarán a las organizaciones sindicales; ambos
instrumentos tienen funciones y propósitos diferentes, pero podrán
apoyarse mutuamente. Los CSTT igualmente, promueven e impulsan la unidad
de los trabajadores como clase social revolucionaria; su sola
activación crea condiciones favorables para la unidad de los
trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo. Artículos: 3, 5, 6
y 14 (en sus numerales 3, 7 y 8).
3) Se rescata y asegura el papel de las Asambleas de
trabajadores y trabajadoras, en el ejercicio de la dirección colectiva y
democrática del accionar de la clase trabajadora en los centros de
trabajo, lo que además de hacer eficaz la acción colectiva, contribuye
efectivamente en el proceso de formación de la conciencia de clase.
Artículos: 3, 4, 7, 8, 10 y 11.
4) En su Artículo 12 se establece la estabilidad laboral
“general y absoluta” para las y los trabajadores en su totalidad,
estableciéndose una novedosa instancia de protección de la misma. El
objeto es proteger a las y los trabajadores para que puedan ejercer la
efectiva democracia participativa en los centros de trabajo, sin que
sean continuamente amenazados o reprimidos con el despido. No obstante,
la LOTTT, promulgada en mayo del 2012, estableció una estabilidad
relativa para la generalidad de las y los trabajadores y protegió con
inamovilidad laboral a trabajadores y trabajadoras en diversas
condiciones, tanto individuales como colectivas, no obstante no incluyó a
los voceros y voceras (o consejeros y consejeras) de los Consejos de
Trabajadores y Trabajadoras. Por lo que se hace necesario establecer en
el Proyecto de Ley Especial que finalmente vaya a ser aprobado,
garantías de protección especial del Estado (mediante la inamovilidad
laboral en las mismas condiciones que las y los directivos sindicales y
las y los Delegados de prevención) para quienes se desempeñen como
voceros y voceras o consejeros y consejeras (según se denomine) de tales
Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
5) Se establece nítidamente la independencia de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
con respecto al patrono, a los fines de que tengan la capacidad
efectiva de trabajar y luchar por los objetivos propios de la clase
trabajadora. Artículo 11.
6) Se le asignan funciones relativas a la lucha contra las
diversas formas de corrupción y manipulaciones patronales contra el
pueblo y los trabajadores. Artículo 14 (numerales 5 y 6).
7) Se le asignan funciones atinentes al combate contra los
vicios y desviaciones presentes en el seno de los colectivos laborales y
a la formación de la conciencia y de la ética socialistas en la
subjetividad de la clase trabajadora, como la clase más revolucionaria
del momento histórico. Artículo 14 (numerales 5 y 11).
8) Instaura la relación solidaria e interactiva entre los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras y los Consejos Comunales. Artículo 14 (numerales 9 y 14).
9) Establece que los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
manejarán toda la información en torno a los procesos productivos,
administrativos, tecnológicos y de comercialización del centro de
trabajo, ningún patrono podrá negarse a entregarles dicha información.
Es sabido que sin el manejo de la información no es posible el ejercicio
de la dirección. Artículo 14 (numeral 12).
10) Se le asignan a los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
competencias específicas en materia de control de la producción, la
administración, la planificación, etc. de acuerdo a la naturaleza
pública, privada o en proceso de rescate y socialización, del medio de
producción. Artículo 14 (numerales 3, 4, 13 y 14).
11) Se asegura la mayor facilidad para la constitución legal y legítima de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras,
sin obstrucciones patronales ni burocráticas, propias del Estado
capitalista aun existente en nuestro país. Se apuntala el avance hacia
la construcción del nuevo Estado socialista como resultado del
desarrollo del poder popular, a tales efectos se prevé el surgimiento
del Consejo Nacional del Poder Popular. Artículo 15.
12) En general y fundamentalmente en los artículos referidos
al objeto y a las definiciones, se hacen precisiones en torno a la
misión histórica de la clase trabajadora, despejando dudas en torno a
principios y conceptos básicos en el proceso de construcción de la
sociedad socialista. Artículos: 1, 3, 13, 14 (numerales: 1 y 2).
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