martes, 24 de septiembre de 2013

AHORA SÍ: A DISCUTIR la LEY de CONSEJOS de TRABAJADORES




Una nueva victoria del movimiento obrero y sindical clasista frente al capital, los pseudo-izquierdistas y los dirigentes reformistas y patronales

Especial Tribuna Popular Nº 226.- Luego de una lucha firme y constante, de más de seis años, el movimiento obrero y sindical clasista logró que la Asamblea Nacional (AN) diera pasos concretos –más allá de lo meramente declarativo– para iniciar la discusión de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
El pasado 6 de septiembre, en el Palacio Federal Legislativo, se instaló la Comisión Mixta del parlamento, integrada por diputados de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social Integral y la del Poder Popular y Medios de Comunicación, la cual deberá presentar el Proyecto de Ley a la plenaria de la AN en el actual periodo de sesiones.

La instalación de esta Comisión Mixta se realizó exactamente a un mes del 6 de agosto, fecha establecida del compromiso asumido por los presidentes de ambas Comisiones Permanentes de la AN, Oswaldo Vera y Darío Vivas, respectivamente, producto de la reunión que sostuvieron con representantes de la Marcha Nacional del pasado 30 de julio para exigir el inicio de las discusiones del Anteproyecto de Ley.
Consejos de profundización revolucionaria
En este sentido, Douglas Gómez, Miembro del Buró Político del Partido Comunista de Venezuela (PCV) y diputado en la AN por esta organización, resaltó que “el primer Anteproyecto de Ley fue introducido a través de la fracción parlamentaria del PCV el 19 de junio de 2007, en julio de 2011 se introdujeron más de 60 mil firmas en respaldo, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), promulgada por el presidente Chávez el 1º de mayo de 2012, prevé el instrumento legal para los Consejos de Trabajadores”.
Gómez puntualizó que la Marcha Nacional del pasado 30 de julio, que” movilizó miles de representantes de diversos colectivos y sindicatos clasistas de trabajadores, Delegados y Delegadas de Prevención, así como el Movimiento por el Control Obrero y Consejos de Trabajadores, se acordó en el Primer Congreso de Trabajadores, que se realizó en Guayana, del 21 al 23 de junio”.
“Durante años hemos presionado por la aprobación, previa consulta pública, de la Ley de Consejos de Trabajadores, para derrotar la corrupción con mecanismos y modelos de participación protagónica de las y los trabajadores y de todo nuestro pueblo, para ejercer control obrero y social sobre los procesos de producción de bienes y servicios”, expresó Gómez.
El parlamentario comunista enfatizó que esta Ley y el proceso amplio y masivo de su discusión, permitirá “avanzar en gestiones eficientes, terminar con el burocratismo y el predominio del capital, tomando en cuenta que la Ley no es para limitar o amarrar a los Consejos de Trabajadores, sino para protegerlos como instrumentos para la profundización del proceso revolucionario, con un protagonismo combativo y efectivo de las y los trabajadores”.
Inicia la discusión
En la reunión de la Comisión Mixta, voceros de los tres Anteproyectos presentados –el del PCV y las corrientes clasistas, y los de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y el Colectivo Acción Integral, de reciente incorporación–, expusieron los fundamentos de cada uno.
Adelaida Zerpa, Miembro del Comité Central del PCV y de su Comisión Nacional para el Movimiento Obrero y Sindical (CNMOS), fue la vocera para el Anteproyecto presentado en 2007 por el Partido del Gallo Rojo, actuando también en representación de la Plataforma de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras de la Gran Caracas y del Movimiento Nacional por el Control Obrero.
Al finalizar la reunión, se acordó que voceros de cada Anteproyecto, junto a técnicos de ambas Comisiones Permanentes, trabajen en la propuesta a ser presentada a la Comisión Mixta con miras a su presentación para primera discusión en plenaria de la AN y la más amplia consulta y construcción colectiva por parte del pueblo trabajador.
En este sentido, Tribuna Popular publica el documento que sirvió de base a la exposición de Zerpa el 6 de septiembre, y que condensa el contenido del Anteproyecto de Ley presentado por el PCV:
ELEMENTOS del ANTEPROYECTO de LEY ESPECIAL de los CONSEJOS SOCIALISTAS de TRABAJADORES y TRABAJADORAS
De la EXPOSICIÓN de MOTIVOS
En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Especial de los CSTT, consignado por los diputados del Partido Comunista de Venezuela (PCV) en junio del 2007, en primer lugar se sustenta jurídicamente la propuesta, enunciando los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le dan basamento constitucional a esta Ley Especial; se invocan particularmente los artículos 2, 3, 4, 62, 70, 87, 118 y 132.
Este Anteproyecto, al ser elaborado y consignado a mediados del 2007, lógicamente no podía apoyarse para ese entonces en la actual Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), cuyo artículo 497 enuncia “Los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del poder popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y las trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales”.
En segundo lugar, en la Exposición de Motivos se detalla la fundamentación política de la propuesta, así como el alcance y la perspectiva histórica de su propósito. Tomemos varios párrafos de la Exposición de Motivos para ilustrar tales planteamientos:
“Tal como lo enseña la experiencia histórica de lucha de otros pueblos y la nuestra, el proceso de tránsito al socialismo exacerba las contradicciones de clase, produciendo nuevas definiciones, deslindes, reagrupamientos y recomposición de alianzas, cuyo desenlace estará en correspondencia con la correlación de fuerzas que alguna de las clases en pugna logre constituir en la sociedad.”
“De allí entonces, que ese curso y desenvolvimiento previsible de los acontecimientos de la lucha de clases, nos demande superar las inmensas debilidades presentes en uno de los sujetos fundamentales de la Revolución Socialista: la clase obrera y demás sectores de trabajadores y trabajadoras.”
“Es necesario ganar la conciencia de los diversos sectores de la clase obrera para el socialismo, elevar su nivel de organización, superar la división orgánica del movimiento obrero y sindical y contribuir en la  transformación de la clase en vanguardia de la revolución social.”
“Sólo por ese camino se podrá superar, a favor de las fuerzas consecuentemente revolucionarias y en interés del pueblo trabajador, la contradicción fundamental existente en la sociedad capitalista, la que se expresa en la producción colectiva de los bienes materiales versus apropiación individual de la plusvalía, resultante de dicho proceso productivo e intelectual, creando así las condiciones materiales y espirituales, objetivas y subjetivas, para la construcción del socialismo.”
“Estamos, en consecuencia proponiendo la creación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, como expresión política unitaria de éstos, por encima de su condición gremial o sindical, a fin de que sus intereses se encuentren legítimamente representados y puedan actuar de manera revolucionaria en el control de los centros de trabajo, el diseño, ejecución y seguimiento de sus políticas y procesos laborales, de producción y distribución social de sus ganancias, y como expresión del poder popular que incluso trascienda el ámbito de los lugares de trabajo para que influya en la política nacional, en la planificación del Estado, en los sitios de vivienda y en los territorios de los consejos comunales para imprimirles a éstos el sello de la conducción proletaria y los cambios de conciencia necesarios para la construcción del socialismo.” (…)
“La propuesta legislativa plantea el concepto de “control obrero” como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los trabajadores ejerzan procesos de control sobre la producción, la planificación y el uso eficiente de los recursos”. (…)
“En este sentido, la reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como parte del programa por la total transformación socialista de la sociedad.”
Del CONTENIDO del ANTEPROYECTO de LEY
El Anteproyecto de Ley Especial de los CSTT consta de 17 artículos agrupados en 3 capítulos. El Capítulo I, de las Disposiciones Generales, contiene 3 artículos: el Artículo 1 define el Objeto de la Ley; el Artículo 2 precisa su Ámbito de Aplicación; el Artículo 3 es el de las Definiciones.
El Capítulo II, de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, va del Artículo 4 al Artículo 14, conforma el cuerpo principal del Anteproyecto, en este articulado se desarrolla lo concerniente a: quiénes pueden integrar el CSTT, dónde podrá conformarse, lo relativo al Comité Promotor del CSTT, cuál será el procedimiento para su constitución, su carácter de autoridad colectiva en el centro de trabajo, las garantías de protección de la que disfrutará esta organización y sus integrantes, el papel rector de las asambleas, el papel de los Consejeros y Consejeras (o voceros y voceras), su forma de elección y otras precisiones, los principios que rigen al CSTT, la estabilidad laboral general y absoluta necesaria (materia que luego fue de algún modo recogida por la LOTTT), sobre las funciones, fines y atribuciones de los CSTT (explanado en su Artículo 14, a lo largo de 14 numerales).
El Capítulo III, de las Disposiciones Finales, con 3 artículos: el Artículo 15, acerca de cómo se le asigna carácter legal al CSTT; el Artículo 16, que prevé el Reglamento de la Ley que podrá dictar el Ejecutivo Nacional; el Artículo 17 que ordena a la Asamblea Nacional proceder a reformar la LOT (anterior) en todo lo que colida con la presente Ley Especial.
ASPECTOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS en el ANTEPROYECTO de LEY
 1) El legislador detalla que en los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, tendrán cabida todos los trabajadores y las trabajadoras que formen parte de un centro de trabajo público, privado o mixto. Se propone que sean instancias democráticas para que la clase trabajadora ejerza el control sobre los procesos productivos y sociopolíticos que se desarrollan en los centros de trabajo, de allí que asumirán también el control democrático sobre las estructuras orgánicas que existen en el seno de tales centros de trabajo. Artículos: 1, 2, 3 y 4.
2) Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras no sustituirán ni desplazarán a las organizaciones sindicales; ambos instrumentos tienen funciones y propósitos diferentes, pero podrán apoyarse mutuamente. Los CSTT igualmente, promueven e impulsan la unidad de los trabajadores como clase social revolucionaria; su sola activación crea condiciones favorables para la unidad de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo. Artículos: 3, 5, 6 y 14 (en sus numerales 3, 7 y 8).
3) Se rescata y asegura el papel de las Asambleas de trabajadores y trabajadoras, en el ejercicio de la dirección colectiva y democrática del accionar de la clase trabajadora en los centros de trabajo, lo que además de hacer eficaz la acción colectiva, contribuye efectivamente en el proceso de formación de la conciencia de clase. Artículos: 3, 4, 7, 8, 10 y 11.
4) En su Artículo 12 se establece la estabilidad laboral “general y absoluta” para las y los trabajadores en su totalidad, estableciéndose una novedosa instancia de protección de la misma. El objeto es proteger a las y los trabajadores para que puedan ejercer la efectiva democracia participativa en los centros de trabajo, sin que sean continuamente amenazados o reprimidos con el despido. No obstante, la LOTTT, promulgada en mayo del 2012, estableció una estabilidad relativa para la generalidad de las y los trabajadores y protegió con inamovilidad laboral a trabajadores y trabajadoras en diversas condiciones, tanto individuales como colectivas, no obstante no incluyó a los voceros y voceras (o consejeros y consejeras) de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras. Por lo que se hace necesario establecer en el Proyecto de Ley Especial que finalmente vaya a ser aprobado, garantías de protección especial del Estado (mediante la inamovilidad laboral en las mismas condiciones que las y los directivos sindicales y las y los Delegados de prevención) para quienes se desempeñen como voceros y voceras o consejeros y consejeras (según se denomine) de tales Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
5) Se establece nítidamente la independencia de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, con respecto al patrono, a los fines de que tengan la capacidad efectiva de trabajar y luchar por los objetivos propios de la clase trabajadora. Artículo 11.
6) Se le asignan funciones relativas a la lucha contra las diversas formas de corrupción y manipulaciones patronales contra el pueblo y los trabajadores. Artículo 14 (numerales 5 y 6).
7) Se le asignan funciones atinentes al combate contra los vicios y desviaciones presentes en el seno de los colectivos laborales y a la formación de la conciencia y de la ética socialistas en la subjetividad de la clase trabajadora, como la clase más revolucionaria del momento histórico. Artículo 14 (numerales 5 y 11).
8) Instaura la relación solidaria e interactiva entre los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras y los Consejos Comunales. Artículo 14 (numerales 9 y 14).
9) Establece que los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras manejarán toda la información en torno a los procesos productivos, administrativos, tecnológicos y de comercialización del centro de trabajo, ningún patrono podrá negarse a entregarles dicha información. Es sabido que sin el manejo de la información no es posible el ejercicio de la dirección. Artículo 14 (numeral 12).
10) Se le asignan a los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, competencias específicas en materia de control de la producción, la administración, la planificación, etc. de acuerdo a la naturaleza pública, privada o en proceso de rescate y socialización, del medio de producción. Artículo 14 (numerales 3, 4, 13 y 14).
11) Se asegura la mayor facilidad para la constitución legal y legítima de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, sin obstrucciones patronales ni burocráticas, propias del Estado capitalista aun existente en nuestro país. Se apuntala el avance hacia la construcción del nuevo Estado socialista como resultado del desarrollo del poder popular, a tales efectos se prevé el surgimiento del Consejo Nacional del Poder Popular. Artículo 15.

12) En general y fundamentalmente en los artículos referidos al objeto y a las definiciones, se hacen precisiones en torno a la misión histórica de la clase trabajadora, despejando dudas en torno a principios y conceptos básicos en el proceso de construcción de la  sociedad socialista. Artículos: 1, 3, 13, 14 (numerales: 1 y 2).

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